La legislación es diferente en función de si el producto importado proviene de un país de la Unión Europea o un país de fuera de la Unión Europea. En concreto, los requisitos para importar a España desde cualquier país miembro de la Unión Europea (UE) son los mismos que si la mercancía se adquiere desde cualquier otra provincia española. Aunque coloquialmente en este caso se hable de importación es importante recordar que, legalmente, al provenir de un país de la Unión sería una introducción.
En el caso de países no miembros de la Unión Europea, la empresa tiene que cumplir los siguientes requisitos:
Existen ciertos productos a los que, por sus características o naturaleza, se les exigen unos requisitos especiales para que puedan ser importados, además de los ya comentados en el punto anterior.
Para todos los alimentos importados, tanto si proceden de un país miembro de la Unión Europea como de un país exterior, es imprescindible su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Además, según sus características, se les exige algunas consideraciones especiales:
En caso de que la mercancía proceda de un país no miembro de la Unión Europea, además de cumplir con los requisitos anteriores, tendrá que cumplir lo siguiente:
El artículo 2 del Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, define el producto cosmético como toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales.
Para estos productos rige una legislación especial en materia de importación, con los siguientes requisitos:
En el caso del oro y otros metales preciosos, se deberán cumplir todas las normas del Real Decreto 197/1988. Asimismo, deberán marcarse en destino todos estos metales preciosos con el punzón del importador y el punzón de garantía, previo precintado de los bultos por aduana.
Para importar bebidas alcohólicas, el importador ubicado en territorio español ha de estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Además, el producto importado debe cumplir con la legislación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios contenida en el Reglamento (CE) Nº 852/2004.
Existen una serie de productos cuya importación está prohibida en España. Entre ellas se encuentran las siguientes:
Cada vez es más habitual que los comerciantes adquieran sus materias primas y otros insumos a través de Internet para su posterior venta o transformación. Estas operaciones también se consideran importaciones si se compran en países de fuera de la Unión Europea y, en consecuencia, deben de cumplir con todos los requisitos para importar productos a España.
Como en cualquier otra importación, pueden conllevar gastos de aduana, siempre que el importe supere los 22 €. En la práctica, la elevada cantidad de paquetes que pasan diariamente por aduanas hacen que el control de todos los paquetes sea inviable, de manera que no siempre se aplica esa tasa en los productos importados.